Publicación del Libro «Cyber Law in Mexico» del Dr. Cristos Velasco

Portada_Cyberlaw_in_MexicoLa cuarta edición del libro en inglés titulado: «Cyber Law in Mexico» [ISBN 9789041148643] del Dr. Cristos Velasco San Martín ha sido publicado por la prestigiada editorial holandesa Wolters Kluwer, Law & Business ya se encuentra a la venta en formato electrónico o en formato impreso bajo demanda directamente en el portal de la editorial en el siguiente vínculo.

La cuarta edición de este libro contiene un total de 402 páginas y se encuentra actualizado a Septiembre de 2012 y actualmente es la única obra con enfoque jurídico y práctico publicada en idioma inglés en México que cubre diversos temas relacionados con la regulación del ciberderecho y temas relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de información. El libro esta compuesto de una introducción general, estadísticas y antecedentes generales sobre el sistema político y jurídico mexicano, datos estadísticos, geográficos y sobre población, infraestructura de telecomunicaciones, estadísticas y datos relevantes sobre tecnologías de información y telecomunicaciones, comercio electrónico, nombres de dominio, competitividad y gobierno electrónico. La obra está dividida en nueve áreas principales de práctica con diferentes capítulos y sub-secciones y una sección de conclusiones finales. Las diez partes en las que se encuentra dividido el libro son las siguientes:

I. Marco Regulatorio de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs);
II. Protección de la Propiedad Intelectual en el sector de las TICs que incluye la protección de derechos de autor en el ámbito de las TICs, protección de software y bases de datos, registro de nombres de dominio y un análisis del Acuerdo Comercial Anti-falsificación (ACTA)
III. Contratos relacionados con la TICs;
IV. Régimen Jurídico de las Transacciones Electrónicas que incluye la regulación del comercio electrónico, usuarios de servicios financieros, la firma electrónica y los prestadores de servicios de certificación en el ámbito comercial, financiero, bancario y fiscal y en la administración pública y el status de las tarjetas electrónicas;
V. Responsabilidad Extra-Contractual que incluye la responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de servicios de Internet;
VI. Juicios y Procedimientos Jurídicos a través de Internet que incluye el marco jurídico y administrativo relacionado con el juicio en línea;
VII. Privacidad y Protección de Datos que incluye un análisis del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares y sobre la legislación estatal, así como la jurisprudencia y las resoluciones nacionales resueltas por los tribunales nacionales.
VIII. Transparencia y Acceso a Información Gubernamental;
IX. Delitos relacionados con Sistemas de Cómputo e Internet que incluye el marco jurídico nacional sustantivo y procesal para perseguir, procesar y castigar los ciberdelitos y un análisis de la legislación estatal; y
X. Conclusiones Finales

Este libro contiene además un «Índice Temático» que permite identificar las palabras clave a lo largo de los 708 parágrafos que contiene el texto final de esta edición, lo cual facilita al lector la búsqueda de los términos de interés relacionados con la regulación de las tecnologías de información en México.

Agradezco especialmente a mi colega y amiga la Dra. Wilma Arellano profesora e investigadora del Fondo de Información y Documentación para la Industria (INFOTEC) quien elaboró el prefacio de esta cuarta edición y quien puntualmente escribió algunos comentarios y reflexiones acerca del contenido del libro en el blog de Cyberlaw clinic.

El próximo viernes estaré presentado este libro en Berlín durante la Asamblea Anual de la Red de Talentos, Capítulo Alemania y durante Julio y Agosto en círculos académicos y de profesionales en México.

La obra se puede adquirir en formato electrónico o en formato impreso bajo demanda directamente en el portal de Wolters Kluwer o enviado un mensaje al departamento de mercadotecnia a la siguiente dirección: marketing@kluwerlaw.com

Entrada en vigor de la Ley Estatutaria No. 1581 para la Protección de Datos Personales en Colombia

El pasado 18 de Abril del presente entró en vigor la Ley Estatutaria No. 1581 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y cuyo objeto es desarrollar el derecho constitucional que tienen todos los colombianos a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre su persona contenidas en bases de datos o archivos. La Ley No. 1581 es aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza tanto pública como privada y es aplicable a todo tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando el responsable del tratamiento o el encargado de tratamiento no este establecido en territorio nacional, le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

La autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Estatutaria No. 1581 y de garantizar que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos en el tratamiento de datos personales es la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio quien desde ahora ejerce la facultades de autoridad de protección de datos en Colombia.

El artículo 28 de la Ley Estatutaria No. 1581 estableció un plazo de seis meses para que las entidades y personas reguladas pudieran adecuarse a las disposiciones previstas en la ley, plazo que se cumplió el pasado jueves 18 de Abril.

Recomendamos la lectura del Artículo de Alexander Díaz García publicado en el Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos que contiene un resumen conciso del contenido de la Ley No. 1581 y sobre otras leyes relacionadas con la protección de datos y delitos informáticos en Colombia.

Ver entrada de fecha 29 de Octubre de 2012.

Reporte sobre el Derecho a la Privacidad de Privacy International 2013

El mes pasado, la organizacion Privacy International dio a conocer su Stakeholder Report sobre el Derecho a la Privacidad en México cuyo propósito es apuntar algunas problemáticas con respecto a la protección y promoción del derecho a la privacidad para que sea tomado en cuenta por las autoridades gubernamentales mexicanas y en especial por el Grupo de Trabajo sobre Revisión Periódica Universal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Octubre de 2013. El reporte consta de 10 páginas y destaca las siguientes áreas que merecen especial atención para la debida protección del derecho a la privacidad en México:

1. Vigilancia de las Comunicaciones. El reporte señala las supuestas contrataciones que hizo la Secretaría de Defensa Nacional para la adquisición de software de vigilancia y la falta de información y transparencia respecto a la adquisición de dicho software por parte del gobierno Mexicano y el riesgo que conlleva la interceptación de comunicaciones privadas.

El reporte también señala la adopción del Decreto del 1º de Marzo de 2012 que reforma entre otras leyes, la Ley Federal de Telecomunicaciones, mejor conocido como el «Decreto de Geolocalización» que concede a las autoridades investigadoras y los gobiernos amplias facultades de vigilancia, así como para obtener información y datos de ubicación geográfica de usuarios de telefonía móvil en tiempo real con el objeto de prevenir y perseguir las extorsiones vía telefónica. Privacy International recomienda que si no se adoptan salvaguardias necesarias, dicha legislación podría comprometer seriamente el derecho a la privacidad de los Mexicanos y podría resultar en una respuesta inapropiada y desproporcionada a los propósitos originalmente planteados en la legislación y que las medidas previstas en el «Decreto de Geolocalización» podrían ser fácilmente evadidas por parte de grupos del crimen organizado que infiltren a autoridades ejecutoras poniendo en serio riesgo los derechos de privacidad de los mexicanos.

2. Vigilancia Material. El reporte hace referencia a supuestas adquisiciones de radares scanner por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y que permiten a las autoridades gubernamentales mexicanas detectar y monitorear movimientos a través de las paredes desde más de 18 metros de distancia.
El reporte también hace referencia al uso de los famosos «drones» por parte del Servicio de Aduanas y Proteccion de los EUA que tienen la capacidad de adentrarse en territorio mexicano y monitorear comunicaciones y movimientos con el propósito de obtener información detallada sobre individuos y autoridades de gobierno mexicano y cuya ubicación resulta difícil de percibir. El reporte señala que el uso de «drones» se ha mantenido en secreto por motivo de las restricciones y candados legales constitucionales existentes en México y cuya legalidad podría ser seriamente cuestionada, ya que supone una amenaza a la privacidad de los mexicanos.

El reporte también contiene una sección sobre las áreas que México ha mejorado y en donde se señalan las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales de Junio de 2009 en materia de protección de datos y la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de Julio de 2010 y una breve descripción de los instrumentos internacionales que se tomaron en cuenta para su elaboración.

El reporte concluye con seis recomendaciones dirigidas al gobierno mexicano que son las siguientes:

- Garantizar que el uso de software de vigilancia sea estrictamente regulado y monitoreado por la Secretaría de la Defensa Nacional y supervisado por autoridades judiciales e independientes.

- Asegurar el establecimiento de mecanismos y revisiones apropiadas para garantizar que el uso de software de vigilancia sea y se mantenga legítimo y proporcional.

- Demostrar transparencia con respecto a la adquisición y uso de software de vigilancia por parte de las autoridades gubernamentales mexicanas.

- Rechazar el Decreto de Geolocalización o reformarlo en forma tal que las autoridades gubernamentales tengan que obtener una orden judicial antes de poder acceder a datos de geolocalización.

- Procurar ser transparente con respecto a la adquisición y uso de radares scanner por parte de las autoridades gubernamentales, así como incluir el como y bajo que circunstancias podrán ser utilizados y establecer salvaguardias que aseguren su correcta utilización.

- Regular estrictamente la utilización de drones y asegurar que su utilización sea supervisada y autorizada por las autoridades judiciales y publicar información con respecto a su utilización.

Opinión Personal

Si bien el reporte tiene como propósito llamar la atención acerca de las áreas en las que el gobierno mexicano deber trabajar y poner especial atención para proteger el derecho a la privacidad de los mexicanos, considero que el reporte le falto información mas sustantiva y actualizada sobre los planes de la actual administración del Presidente Pena Nieto en materia de protección de derechos humanos en especial con respecto al derecho a la privacidad. El reporte no hace referencia a información de la actual administración únicamente información de la administración del ex-presidente Calderón. Asimismo, el reporte contiene notas de pie y referencias a artículos, notas de prensa y blogs en inglés que tocan el tema pero sin sustancialmente entrar a detalle y no hace referencia a estudios, opiniones y noticias en México con relación al tema de la privacidad y protección de datos y en particular con respecto al decreto de geolocalizacion que cuando fue aprobado genero una gran polémica en la sociedad mexicana.

Considero que el reporte de Privacy International pudiera haberse justificado mejor si se hubieran hecho solicitudes de acceso a la información con respecto a la adquisición del software de vigilancia y radares scanner por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional para tener información más precisa y confiable y no solamente con base en noticias y fuentes de información de los Estados Unidos.

Ahora bien, con respecto al tema de los drones, me parece muy acertado que el reporte de Privacy International lo mencione puesto que muy pocos mexicanos saben todavía para que se utilizan y los riesgos que con lleva a la esfera privada de los individuos. Inclusive, actualmente este tema se está analizando en el Congreso de los Estados Unidos.
Valdría la pena que académicos y estudiantes interesados hicieran estudios exhaustivos acerca del uso de los drones y sus repercusiones sobre el derecho a la privacidad en México, tomando en cuente el marco jurídico internacional y nacional sobre la materia pues no existen todavía estudios sobre dicha temática.

Programa sobre Privacidad y Protección de Datos del Canal Once

El pasado 17 de Abril, Canal Once transmitió un programa sobre Privacidad y Protección de Datos Personales moderado por Ricardo Raphael del programa Espiral y en donde participaron: Lina Ornelas del CIDE, Víctor Chapela de Sm4art y Miguel Recio consultor español en materia de protección de datos.

El programa plantea alguna puntos interesantes sobre los antecedentes de la regulación de la protección de datos en México y sobre la viabilidad del IFAI de continuar siendo la autoridad garante en materia de protección de datos y acceso a la información. También se discutió acerca de la iniciativa de reforma constitucional que se encuentra pendiente en el Congreso de la Unión que pretende otorgarle al IFAI mayores facultades en materia de acceso a la información pero reducir las atribuciones de esa autoridad en materia de protección de datos.
También se habló sobre el poder e influencia que ejercen las grandes empresas que tratan datos personales para no ser reguladas excesivamente en distintos países y algunos puntos de vista sobre las ventajas de tener el reconocimiento de adecuación de la legislación por parte de la Unión Europea para que México pueda atraer inversiones en el sector de tecnología, entre otros puntos de vista relacionados con la seguridad de información.

El video de la transmisión de Canal Once se encuentra disponible en YouTube en el siguiente vínculo

Uruguay Ratifica el Convenio 108 del Consejo de Europa

El pasado 10 de Abril del presente, Uruguay ratificó el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, mejor conocido como el Convenio 108, convirtiéndose en el primer país de Latino-América en ratificar ese instrumento y el cuadragésimo quinto país en ratificar formalmente ese Convenio europeo.

La ratificación por parte de Uruguay ya se encuentra incluida en la tabla de firmas y ratificaciones del Consejo de Europa y se prevé que entre en vigor el próximo 1º de Agosto de 2013.

Vale la pena destacar que en Agosto de 2012, Uruguay fue el segundo país de Latinoamérica cuya legislación sobre protección de datos fue reconocida con un nivel adecuado de protección por la Comisión Europea. Para mayor información ver:

ProtDataMx Entrada de fecha 8 de Septiembre de 2013

Decisión de Ejecución de la Comisión de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por la República Oriental del Uruguay en lo que respecta al tratamiento automatizado de datos personales del 21 de Agosto de 2012
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Notas de Prensa:

Milenio

Entrevista sobre evolución de la protección de datos en Latinoamérica publicada por NYMITY

La empresa NYMITY publicó una segunda entrevista que me hizo, esta vez relacionada con los antecedentes y evolución de legislación sobre protección de datos en América Latina. En dicha entrevista relato algunos breves antecedentes sobre las leyes de protección de datos en la región y también hago mención a la importancia de concebir el «derecho a la privacidad» como un derecho fundamental. También describo los últimos avances regulatorios en países como Costa Rica y Perú que recientemente publicaron reglamentos que complementan sus respectivas legislaciones sobre protección de datos. Asimismo, hago referencia a los temas y aspectos que actualmente son y que serán sujetos de análisis por parte de los organismos regionales como la Organización de los Estados Americanos y las autoridades de protección de datos durante 2013. En la parte final de la entrevista, hago algunas reflexiones personales en torno a como lograr una mejor y efectiva ejecución de la legislación sobre protección de datos en Latinoamérica.

La entrevista se encuentra disponible en el siguiente hipervínculo.

Demanda colectiva en contra de Telmex por cobro relacionado con la privacidad de usuarios

La semana pasada me encontré con algunas notas de prensa que hacen referencia a una demanda colectiva que presentó la Procuraduría Federal del Consumidor ante un Juzgado Federal derivada del cobro indebido sobre la protección de datos del la línea telefónica de usuarios que incluía la empresa Telmex en la facturación mensual por sus servicios.

La nota de prensa del diario Mileno señala que “Telmex realizaba el cargo primero bajo el rubro “Privacidad en Directorio y 040″ y posteriormente cambió a “Detalle de llamadas entrantes y salientes” a partir de noviembre del 2012”. De acuerdo con un funcionario de Profeco, la privacidad es un derecho constitucional y que los conceptos que factura Telmex no tienen sustento legal alguno en ningún contrato.

He estado tratando de allegarme de mayor información sobre la demanda colectiva presentada por Profeco. Si alguien tiene información más detallada sobre el estado en el que se encuentra la demanda, les agradeceré incluir sus comentarios o enviarme un mensaje a: info@protecciondatos.mx.

La convocatoria que publicó la Profeco para formar parte de la demanda colectiva y solicitar el pago de los cargos indebidos se encuentra en este vínculo.

Las notas de Prensa se encuentran en:
Milenio
Proceso
El Financiero
Yahoo
Chicago Tribune

Entrevista sobre Cumplimiento del Aviso de Privacidad en México publicada por NYMITY

La entrevista que me hizo la empresa NYMITY sobre el cumplimento de obligaciones de los responsables para generar el Aviso de Privacidad en México ya se encuentra disponible en este vínculo

Cualquier comentario, crítica o retroalimentación en relación al contenido de la entrevista es bienvenido en la sección de comentarios.

Iniciativa de Reforma en Materia de Telecomunicaciones

El pasado 11 de Feberro, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Reforma en Materia de Telecomunicaciones propuesta originalmente acordada a través del Pacto por México y que tiene como principal objetivo fortalecer los derechos vinculados con la libertad de expresión e información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha; así como fomentar la libre competencia en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil y en general en servicios de telecomunicaciones.

Contenido Jurídico de la Reforma

La Iniciativa pretende modificar los artículos 6º, 7º, 27º, 28º, la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, el artículo tercero transitorio de la iniciativa establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones necesarias al marco jurídico secundario debiendo:
• Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración;
• Regular el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;
• Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, social y privado;
• Regular el derecho de réplica;
• Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
• Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;
• Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico, debiendo cada concesionario fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;
• Determinar los criterios conforme a los cuales el nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo el pago de las contraprestaciones debidas;
• Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y
• Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven de la iniciativa de reforma, entre otras disposiciones y lineamientos de carácter general.

Asimismo, la Iniciativa establece lo siguiente: (i) plazos para constituir la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones; (ii) obligaciones específicas para concesionarios de telecomunicaciones y servicios de televisión radiodifundida; (iii) obligaciones y atribuciones adicionales una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones haya sido debidamente conformado; (iv) una propuesta para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones por parte del Consejo de la Judicatura Federal; (v) obligaciones de política de inclusión digital universal y de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal; (vi) acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por parte del Ejecutivo Federal, entre otras obligaciones.

Liberalización y Apertura a Inversión Extranjera

El artículo Quinto transitorio de la Iniciativa establece que desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión.

Opinión Personal

Después de haber leído detenidamente el documento que contiene la Iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones -cuya exposición de motivos encuentro muy bien fundamentada pues hace puntual referencia a los instrumentos y resoluciones internacionales y resoluciones judiciales nacionales- me parece una excelente intención por parte del Pacto por México y el Ejecutivo Federal de someter una reforma integral al marco jurídico aplicable a las telecomunicaciones y tecnologías de información para que, por un lado, se pueda brindar acceso universal a todos los mexicanos que aún no gozan de estos beneficios y por otro, fomentar la competencia de servicios y evitar los monopolios del sector a los que hemos estado sometidos desde años para que en el corto plazo podamos gozar de mayores alternativas, mejores servicios y precios más asequibles ya que los mexicanos seguimos pagando tarifas de telefonía móvil y servicios de acceso a Internet de las más caras a nivel mundial y no precisamente con una continuidad efectiva del servicio y una atención al usuario cordial y eficiente.

Para muchos colegas y expertos que hemos estado inmersos en el sector de telecomunicaciones, realmente anhelamos que este paquete de reformas propuestas puedan sacar adelante un sector que ha estado controlado, manipulado y dirigido por actores que ya todos bien conocemos, y en donde continua habiendo discrepancias sobre las respectivas atribuciones y poderes coercitivos de la SCT y la Cofetel, respectivamente; y sobre todo el abuso del sistema jurídico por parte de las empresas dominantes del sector para seguir teniendo poder sustancial y disuadir la competencia de otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Si la reforma es aprobada por el Legislativo, esperemos que los próximos funcionarios que conformarán los órganos reguladores en la materia realmente sean especialistas, imparciales y que no tengan intereses políticos o empresariales -como ha sido el caso de muchos funcionarios que han ocupados puestos en la Cofetel y en la SCT que lo único que han logrado ha sido retroceder al país en materia regulatoria como bien lo ha indicado la OCDE en sus diversos estudios de políticas y regulación de telecomunicaciones-, pero sobre todo que los funcionarios electos estén dispuestos a cambiar el rumbo de un sector que ha estado estancado desde hace más de una década.

Ahora bien, creemos que la reforma en materia de telecomunicaciones, no solamente debe mejorar el marco jurídico y eficientar las políticas públicas, sino sobre todo se debe dotar de plena autonomía a los órganos reguladores y asegurarse que los mismos puedan ejercer acciones y establecer medidas coercitivas efectivas para evitar prácticas monopólicas, concentraciones y restricciones al funcionamiento eficiente del mercado de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, sin injerencias políticas o empresariales o incentivos de cualquier otro tipo. También valdría la pena establecer un mecanismo de evaluación y control ciudadano para calificar el desempeño y labor de los próximos funcionarios que conformaran lo órganos reguladores.

Con respecto a la propuesta de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a diferencia de muchas otras voces de expertos, me parece una buena iniciativa ya que la Cofetel es un órgano que desde que surgió en 1995 no ha cumplido con las expectativas del sector y sigue acatando en gran medida las decisiones que tome la SCT sin contar con una plena autonomía de decisión, además de que dicho órgano regulador se ha visto impedido de ejecutar la actual legislación de telecomunicaciones a empresas con poder sustancial en el mercado por el frecuente y constante uso del juicio de amparo para suspender el efecto de sus resoluciones, tal y como se desprende de la exposición de motivos de la Iniciativa (P.20) que señala: «El problema esencial no es la existencia de acceso a la justicia, el cual es un derecho fundamental de toda persona, sino evitar que las empresas en mercados vitales como los del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, abusen del sistema de justicia para frenar la regulación que busca reducir su poder de mercado o detener prácticas anticompetitivas. Las decisiones de las autoridades en esta materia deben estar sujetas a revisión, sin embargo, lo que debe evitarse es que las impugnaciones tengan como principal objetivo la suspensión de la acción reguladora y detengan o retrasen las decisiones tomadas por los órganos competentes, prevaleciendo el interés particular sobre el interés de la sociedad».

Quizá, dos de las propuestas jurídicas más novedosas que contiene la Iniciativa son:
(1) proponer la modificación al artículo 28 constitucional para establecer que las normas, actos u omisiones de las nuevas entidades regulatorias propuestas -Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones- sólo puedan ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto y no puedan ser objeto de suspensión mediante el juicio de amparo directo; (2) proponer la modificación del párrafo quinto del artículo 94 constitucional para que el Consejo de la Judicatura Federal incluya en el ámbito de su competencia territorial a juzgados y tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica. Esto permitirá la especialización de los jueces y que los asuntos se concentre en un número menor de Juzgados Colegiados y Juzgados de Distrito.

La Iniciativa de Reforma fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 15 de Marzo con 27 votos a favor, 2 votos en contra y cero abstenciones. Está previsto que el dictamen se presente en el Pleno de la Cámara de Diputados para su lectura y aprobación durante esta semana y se discutan las posibles reservas de los grupos parlamentarios.
Posteriormente, habrán de discutirse y aprobarse las reformas a las leyes secundarias correspondientes entre los distintos grupos parlamentarios, donde vislumbramos que se generarán las mayores discusiones y polémicas en torno a la aprobación de la legislación correspondiente y para someter la creación y fortalecimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, respectivamente; así como la propuesta para la creación de juzgados y tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica por parte del Consejo de la Judicatura Federal.

Ver las siguientes notas de prensa relacionadas:

Excélsior

ADN Político

Enterate.mx

MediaTelecom

La Jornada

Cámara de Diputados Nota 2287 del 15 de Marzo de 2013

Artículo sobre Protección de Datos Personales publicado en Publimetro

Ayer se publicó un breve artículo en la revista Publimetro cuyo encabezado se titula: «Mexicanos no protegen sus datos personales»
En este artículo, la autora hace referencia a algunos puntos relevantes durante una entrevista que sostuvo con Edgardo Martínez, Director General de Normatividad, Consulta y Atención Regional del IFAI y conmigo.

Sin embargo, vale la pena aclarar que en la entrevista señale originalmente que «la protección de datos es una responsabilidad compartida en la que todas las partes involucradas (empresas, autoridades reguladoras, ciudadanos) deben tener cierto grado de responsabilidad en el uso, manejo y cuidado de la información personal y que existe la imperiosa y continua necesidad de concientizar y educar a los mexicanos sobre la importancia de proteger y resguardar su información y datos personales ya que estos tienen un valor monetario muy importante para las empresas, pues por medio ellos, las empresas pueden conocer los hábitos y preferencias de los usuarios y compartirlos con terceras empresas sin su consentimiento.»

Hago la aclaración del mensaje que trate de enviar durante la entrevista y en especial para evitar confusión en la lectura del párrafo sobre «Análisis» de la autora cuyo texto publicado apenas tuve la oportunidad de leer esta mañana.