Juzgado de Distrito en el Estado de Washington Resuelve que las Direcciones IP No son Información Personal

El pasado 10 de Julio, un Juzgado de Distrito en la ciudad de Seattle Washington (U.S. District Court for the Western District of Washington) resolvió en una demanda colectiva en contra de Microsoft (Johnson v. Microsoft Corp.) que las direcciones IP no constituyen información personal identificable.
En la demanda, la parte actora argumentó que la recolección de direcciones IP durante el proceso de instalación del programa Windows XP y sus correspondientes actualizaciones contravenía los términos de uso del contrato de licencia para el usuario final ya que el mismo contiene un glosario de términos en el que se señala que Microsoft no obtendrá información personal, sin el consentimiento del usuario.
En su resolución final (summary judgement), el Juez de Distrito resolvió que: “para que la información personal identificable pueda ser considerada personalmente identificable, la misma tiene que identificar a una persona. Sin embargo, una dirección IP identifica únicamente a una computadora”.

Vale la pena destacar la gran diversidad de criterios y resoluciones que se están dando a nivel mundial -primordialmente en Europa- sobre si las direcciones IP deben ser consideradas como información personal en el ámbito de la legislación y regulación sobre privacidad y datos personales tanto comunitaria como a nivel nacional. Técnicamente hablando, las direcciones IP son empleadas para identificar a los sistemas de cómputo conectados a Internet y estas son asignadas aleatoriamente por los ISPs, y se dividen en estáticas y dinámicas. Sin embargo, existe la gran disyuntiva sobre si las direcciones IP contienen información suficiente para identificar a un individuo, y por lo tanto, tengan que consideradas dentro del ámbito de la definición sobre información personal que contiene la basta legislación Europea.

En Septiembre de 2008, un Juzgado de Distrito en Munich, resolvió que las direcciones IP -al ser almacenadas por compañías publicitarias en Internet- no deberían ser consideradas como información personal de conformidad con lo dispuesto en la legislación de privacidad vigente de Munich, resolución sobre la cual escribí una entrada.

Asimismo, el Grupo de Trabajo Artículo 29 sobre Protección de Datos publicó en Abril de 2008 un reporte sobre aspectos de protección de datos para motores de búsqueda en el que establece entre otras recomendaciones que: “Las direcciones IP deberán ser tratadas como datos personales tanto por los ISPs como por los operadores de motores de búsqueda”. Sobre este tema también escribí una breve reseña que se encuentra en la siguiente entrada .

Leave a Reply